¿Es Chan Chan, Patrimonio de la
Humanidad?
Víctor D. Corcuera Cueva
Hace
6 años, el Estado peruano promulgo la Ley N° 29973, la Ley General de la
Persona con Discapacidad. La cual tiene como finalidad promover la protección y
realización, en condiciones de igualdad, los derechos de la persona con
discapacidad. En dicha Ley, se especifica sus principios: el respeto a la
dignidad inherente, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la
accesibilidad –entre otros-. En el mismo
contexto, la Dirección Nacional de Urbanismo ha establecido normas de
aplicación obligatoria de todas las edificaciones donde se presten servicios,
de propiedad privada o pública. No
obstante, este paquete de normas, la discriminación es latente en todos los
sectores. La Ruta Moche, si bien ha logrado un desarrollo notable mediante la
puesta en uso social de sitios con sus flamantes museos, no han logrado
desarrollar políticas inclusivas y de accesibilidad [movilidad, comunicación y
comprensión] para las personas con discapacidad. Chan Chan, desde 1986, ostenta
su categoría de sitio UNESCO, no obstante, su importancia universal, se
convierte en el más excluyente de todos los monumentos arqueológicos de la Ruta
Moche. No cuenta con ningún tipo de facilidades –en términos de accesibilidad
inclusiva- para las personas con discapacidad.
Considerando
la Agenda 2030 –de la UNESCO-, que tiene por finalidad la inclusión, la
integración y la universalidad; las políticas de gestión en Chan Chan, son
cuestionables. La implementación de pasarelas y maquetas, en lenguaje Braille,
haría de NIK-AN un sitio inclusivo, solidario y universal. Recién en aquel
momento se podrá afirmar que Chan Chan es Patrimonio de la Humanidad, de lo
contrario seguirá siendo un sitio excluyente.
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