martes, 2 de octubre de 2018

¿Es Chan Chan, Patrimonio de la Humanidad?


¿Es Chan Chan, Patrimonio de la Humanidad?


Víctor D. Corcuera Cueva

Hace 6 años, el Estado peruano promulgo la Ley N° 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad. La cual tiene como finalidad promover la protección y realización, en condiciones de igualdad, los derechos de la persona con discapacidad. En dicha Ley, se especifica sus principios: el respeto a la dignidad inherente, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad –entre otros-.  En el mismo contexto, la Dirección Nacional de Urbanismo ha establecido normas de aplicación obligatoria de todas las edificaciones donde se presten servicios, de propiedad privada o pública.  No obstante, este paquete de normas, la discriminación es latente en todos los sectores. La Ruta Moche, si bien ha logrado un desarrollo notable mediante la puesta en uso social de sitios con sus flamantes museos, no han logrado desarrollar políticas inclusivas y de accesibilidad [movilidad, comunicación y comprensión] para las personas con discapacidad. Chan Chan, desde 1986, ostenta su categoría de sitio UNESCO, no obstante, su importancia universal, se convierte en el más excluyente de todos los monumentos arqueológicos de la Ruta Moche. No cuenta con ningún tipo de facilidades –en términos de accesibilidad inclusiva- para las personas con discapacidad.


Considerando la Agenda 2030 –de la UNESCO-, que tiene por finalidad la inclusión, la integración y la universalidad; las políticas de gestión en Chan Chan, son cuestionables. La implementación de pasarelas y maquetas, en lenguaje Braille, haría de NIK-AN un sitio inclusivo, solidario y universal. Recién en aquel momento se podrá afirmar que Chan Chan es Patrimonio de la Humanidad, de lo contrario seguirá siendo un sitio excluyente. 

Trujillo, 2 de octubre de 2018






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